PAGINA NO OFICIAL-------PAGINA NO OFICIAL-------PAGINA NO OFICIAL
Página NO OFICIAL

sábado, 5 de febrero de 2011

Cabo 1º

spain-airforce_05

 

Las necesidades que la guerra impone de disponer de un elevadísimo número de clases subalternas, no puede ser satisfecho con los sistemas hasta hoy en vigor, ya que la capacidad económica de la Nación no podría resistir la pesadísima carga que su crecido número representa.
Por otra parte, las remuneraciones que las necesidades de la vida aconsejan asignar a los Suboficiales y clases profesionales, contrastan con las que la categoría de Cabo tiene asignadas, estableciéndose así un notable desnivel con el empleo de Sargento, cuyo número, forzosamente reducido, ocasiona una paralización en el ascenso de los Cabos que alcanzarán el empleo de Sargento en condiciones de edad y desilusión no convenientes.
Todo ello aconseja el dar estado oficial a lo que la necesidad obliga periódicamente, esto es, a crear un empleo intermedio de Cabo Primero que, desempeñando las funciones tácticas de Jefe de Pelotón o similares, salve aquellos inconvenientes y sea un estímulo a la justa aspiración de los empleos inferiores del Ejército.
En su virtud,
D I S P O N G O :
Artículo primero.- Las clases de tropa estarán constituidas por los soldados o marineros de segunda, soldados o marineros de primera, Cabos y Cabos Primeros.
Artículo segundo.- La misión táctica de los Cabos Primeros es la de Jefe de Pelotón o similar a ella asignada a los Sargentos que se determina en los correspondientes Reglamentos tácticos y de servicio.
Artículo tercero.- Para ascender a Cabo Primero se requiere llevar un año, como mínimo, en el empleo de Cabo, hallarse bien conceptuado y seguir con aprovechamiento un curso en las Escuelas Regimentales o Centros de Instrucción.
En el empleo de Cabo Primero habrá de permanecerse un año, como mínimo.
Artículo cuarto.- Los Cabos Primeros llevarán el mismo uniforme que los Cabos, sin más diferencia que la de ostentar, en lugar de los tres galones de éstos, uno de panecillo de trece milímetros de ancho, de oro o plata, según el Arma o Cuerpo a que pertenezcan.
Artículo quinto.- Los Cabos Primeros devengarán, además de los haberes de la tropa, sesenta pesetas mensuales de ventajas, pudiendo concedérseles hasta tres reenganches por periodos bienales, por cada uno de los cuales percibirá un premio mensual de veinte pesetas.
Artículo sexto.- En la plantilla de los tres Ejércitos se fijará la de esta nueva clase de tropa.
Artículo séptimo.- Por los Ministros de Ejército, Marina y Aire se dictarán las disposiciones pertinentes para el desarrollo de esta Ley.
Así lo dispongo por la presente Ley, dada en El Pardo a veintiuno de Junio de mil novecientos cuarenta.
FRANCISCO FRANCO

BOE/177/1940  pag. 4345

No hay comentarios:

Publicar un comentario

OS ESPERO AQUI CHICOS DEL AIRE ,.

Recent Posts

Twitter Update

Square Banner